Asociación Muchachos de la Calle

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2 de junio de 2007

LOS ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A MANIFESTAR PACÍFICAMENTE

Ante las recientes manifestaciones estudiantiles CECODAP, organización de derechos humanos de la niñez y adolescencia, informa:

1. Derecho de reunión y a manifestar pacíficamente: Los y las adolescentes (menores de 18 años) tienen derecho de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Asimismo, tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la Ley. Las autoridades públicas deben asegurar que todos los adolescentes disfruten plena y efectivamente de estos derechos.

2. Responsabilidad de las y los adolescentes. Deben hacer un uso responsable de estos derechos, razón por la cual, no deben recurrir para expresar sus opiniones a medios violentos, alterar el orden público, atentar contra la integridad de otras personas o sus bienes. Sus actuaciones deben ser producto de sus convicciones y en modo alguno responder a presiones, manipulaciones o incitaciones de otros.

3. Responsabilidad de los padres, representantes o responsables. Los padres y familiares son responsables, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los y las adolescentes el ejercicio pleno, efectivo y responsable de sus derechos y garantías. Por lo tanto deben orientarlos sobre la importancia de actuar cívicamente y evaluar las condiciones necesarias para garantizar su protección y el resguardo de su integridad.

4.- Respeto a la integridad y dignidad: Cuando se presenten hechos de violencia en las manifestaciones la actuación de los organismos policiales o de seguridad del Estado debe ser proporcional y ajustada a derecho. Bajo ningún aspecto se justifica la utilización de métodos violentos y coercitivos en los procesos de detención o una vez que los adolescentes hayan sido detenidos y estén a las órdenes de las autoridades.

5.- Derechos y garantías: Los adolescentes que hayan sido detenidos mientras ejercían, pacificamente, su derecho a reunión y a manifestación deben ser liberados de forma inmediata. El Estado debe respetar las garantías fundamentales contempladas en la LOPNA para aquellos adolescentes que, presúntamente. hayan cometido un hecho punible durante estas manifestaciones, por tanto, se debe respetar su dignidad, presunción de inocencia, información clara y precisa de los motivos de la detención, ser oídos, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, separación de adultos, entre otros.

6.- Privación de libertad como último recurso: La medida de privación de libertad se rige bajo el principio de excepcionalidad, en consecuencia, constituye el último recurso que debe aplicarse y solo es procedente para delitos (homicidio, salvo el culposo, lesiones gravísimas salvo las culposas, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas, robo y hurto sobre vehículos automotores).

2 comentarios:

Desde la calle dijo...

Es un comunicado bien elaborado, muy respetuoso y acorde a la LOPNA.

Alichín dijo...

¿No has pensado enviar ese comunicado al Defensor del Puesto? Creo que le harías un favor pues, imagino que su actitud de negar los nombres de los menores detenidos no se debe a que quiere esconder acciones oscuras, sino a que, pobrecito él, no conoce esos derechos. Un fuerte abrazo. Tu Madrinita